Dos sentencias consideran ilegal la publicidad exterior de bebidas alcohólicas en Madrid

Martes, 16 de septiembre 2003

Estas sentencias dan la razón a la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) en sus demandas contra Larios y Domecq por incumplir la normativa específica de la Comunidad Autónoma

La publicidad de bebidas alcohólicas en las calles de Madrid, ya sea en vallas, marquesinas u otros soportes de publicidad exterior es ilegal. Así lo señalan al menos dos sentencias emitidas por Juzgados de 1ª Instancia de la capital a raíz de las demandas presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra las empresas PR Larios S.A. y Allied Domecq España S.A.(Ballantine's).

Las demandas presentadas se fundamentan en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, aprobada por la Comunidad de Madrid y que entró en vigor el pasado 27 de junio. Esta Ley prohíbe en su artículo 30.3 la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, prohibiendo también expresamente (art. 28.h) la publicidad, directa e indirecta, de bebidas alcohólicas en todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo. Una norma anterior de carácter estatal, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, ya anticipaba en su artículo 8 la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco en aquellos lugares donde estuviera prohibida su venta o consumo. 

En ambos casos se condena a las compañías a cesar en su publicidad ilícita y a publicar la sentencia en los 3 periódicos de mayor difusión de la Comunidad de Madrid estableciéndose una multa de 3000 ? diarios en caso de incumplimiento. Por lo que se refiere a Larios, además, la publicación deberá hacerse "durante tantos días como se hubiere estado difundiendo ilícitamente la publicidad en la vía pública".

La Asociación de Usuarios de la Comunicación ya consiguió en su momento sentencias condenatorias contra las compañías MAHOU y EL AGUILA por la publicidad de sus cervezas en campos de fútbol, apelando a un argumento similar. En estos casos, la AUC se basó en el artículo 67.1º de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que prohíbe el consumo y la venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas. Ambas sentencias se encuentran en estos momentos recurridas por los anunciantes y pendientes del pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid. 

 


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