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Firma del convenio sobre Autorregulación Publicitaria en Televisión

Martes, 18 de junio 2002

Un compromiso que refleja la voluntad del sector publicitario y de los operadores de televisión por ejercer responsablemente la libertad de comunicación comercial

El Presidente de AUTOCONTROL, Félix Muñoz Alonso; el Presidente de la Asociación Española de Anunciantes (AEA), Rafael Mazón Sánchez de Neyra; el Secretario General del Ente Público Radio Televisión Española, Marcelino Alonso; el Director General de Publiespaña (Telecinco), Giovanni Rier, el Director de Ventas Nacional de Antena 3, Ignacio Castro; el Secretario General de Sogecable (Canal Plus), Iñigo Dado Elorza y el Presidente de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas (FORTA), Rafael Camacho, han firmado, esta mañana, el Convenio sobre Autorregulación Publicitaria en Televisión.

Con la firma de este convenio la Asociación Española de Anunciantes (AEA), los operadores de televisión adheridos, Radio Televisión Española,  Publiespaña (Telecinco), Antena 3 Televisión, Sogecable (Canal Plus) y la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas (FORTA), desean mostrar su voluntad de compromiso ético con la sociedad, en aras de una comunicación comercial responsable. Para ello, desarrollarán un mecanismo de autorregulación sobre los contenidos publicitarios televisivos que manifieste la responsabilidad colectiva del sector.

El objetivo de este Convenio es crear un procedimiento, en el seno de AUTOCONTROL, que, impulsando la autorregulación del sector, permita la cooperación mutua para la detección y corrección preventivas de la publicidad eventualmente incorrecta en televisión, con el fin de procurar la correcta aplicación y cumplimiento de los artículos 8, 9, 10 y 16 de la Ley de Televisión sin Fronteras. 

A través de la firma de este Convenio los operadores de televisión adheridos, cuando tengan dudas acerca de la licitud de un anuncio que le sea remitido para su emisión, solicitarán a AUTOCONTROL la elaboración de un Dictamen previo sobre dicho anuncio. 

AUTOCONTROL, por su parte, se compromete a elaborar y enviar el Dictamen en un plazo de 24 horas a todos los operadores de televisión adheridos. Ese Dictamen previo  concluirá con alguna de las siguientes recomendaciones: 

1.-  No se aprecian inconvenientes a la emisión del anuncio.

2.-  Se aprecian inconvenientes menores, que pueden ser subsanados (se indicarán).

3.-  La emisión del anuncio sólo puede hacerse en horario adulto.

4.-  Se recomienda la no emisión del anuncio

Además, los firmantes se comprometen a crear una Comisión de Seguimiento formada por representantes de AUTOCONTROL y los responsables designados por los operadores de Televisión, para la evaluación y seguimiento del procedimiento aquí establecido.

La Ley 25/1994, de 12 de julio (conocida comúnmente como "Ley de Televisión sin Fronteras"), establece, en su Capítulo III, determinadas reglas sobre la publicidad y televenta en televisión. En particular, los artículos 8, 9, 10 y 16 de la Ley 25/1994 establecen diferentes limitaciones, supuestos de ilicitud y prohibiciones, en relación con la publicidad y la televenta emitidas en televisión.

De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada Ley 25/1994, son exigibles a los operadores de televisión establecidos en España, la observancia y cumplimiento de las normas recogidas en la Ley de Televisión sin Fronteras. 

Por otra parte, la Ley de Televisión sin Fronteras, también establece en su Disposición Adicional Tercera sobre "Promoción de la Autorregulación" que los "poderes públicos promoverán el desarrollo de organizaciones de autorregulación del sector, pudiendo acudir a ellas cualesquiera personas o entidades que se consideren perjudicadas". 

Desde su creación en 1995, AUTOCONTROL, el sistema de Autorregulación creado por la industria publicitaria, se ha convertido, con más de 730 reclamaciones tramitadas, en el mecanismo preferente de resolución de controversias publicitarias en nuestro país, por encima de los Tribunales de Justicia. La mayoría de sus resoluciones, basadas en la autoridad técnica e independencia de los miembros del Jurado, son aceptadas y cumplidas por los afectados. Afortunadamente, en muy pocas ocasiones, la controversia llegó, después de pasar por AUTOCONTROL, a los Tribunales de Justicia; en todos esos casos, lo decidido por los jueces coincidió, con una demora media de un año, con lo resuelto previamente por AUTOCONTROL en 15 días.

Además, AUTOCONTROL es la única entidad privada española que, conjuntamente con las Juntas Arbitrales de Consumo, ha sido incluida, por la Comisión Europea, en la red EJE (red Extra-Judicial Europea) de organismos extrajudiciales de resolución de controversias, por cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, sobre órganos de resolución extrajudicial de litigios con los consumidores.

Como complemento del sistema de control post-emisión de anuncios, AUTOCONTROL puso en marcha a principios del pasado año el Servicio de Consulta Previa "Copy Advice". Ese servicio está concebido como una prestación voluntaria, confidencial y no vinculante sobre anuncios o proyectos de anuncios, realizado antes de su emisión a solicitud del propio anunciante, su agencia o el medio donde se emitirá. En su primer año de existencia, se atendieron casi 400 solicitudes de Consultas y Copy Advices.

Conscientes de que el medio televisivo, por su mayor y general alcance, produce una mayor sensibilidad, los operadores de televisión, Radio Televisión Española,  Publiespaña (Telecinco), Antena 3 Televisión, Sogecable (Canal Plus) junto a FORTA, la AEA y AUTOCONTROL, pensaron en extender el sistema de Copy Advice, para su uso por los operadores de televisión respecto de aquellos anuncios sobre cuya corrección pudieran albergarse dudas.

Ese compromiso refleja claramente la voluntad del sector publicitario y de los operadores de televisión por ejercer responsablemente la libertad de comunicación comercial, dotándose de mecanismos de autorregulación que procuren evitar la infracción de las normas reguladoras de la publicidad y mantener elevados niveles de protección de los consumidores y telespectadores.


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