La AUC pide la modificación de la LSSI

Miércoles, 17 de abril 2002

La Asocición de Usuarios de la Comunicación considera que las actividades en el "mundo virtual" de Internet no pueden rebajar el nivel de protección del que gozan los ciudadanos en el "mundo real"

Tras el rechazo en el Parlamento, el 11 de abril,  de las enmiendas a la totalidad a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI) presentadas por los grupos de la oposición, la ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC) quiere manifestar lo siguiente:

1. Que el Proyecto de Ley presentado en el Parlamento es un marco válido de discusión para garantizar tanto el desarrollo de la sociedad de la información como la seguridad jurídica de los ciudadanos en su actividad a través de la Red. Se trata por tanto, ahora, de continuar el trámite parlamentario presentando enmiendas específicas al articulado de dicho Proyecto.

2. Consideramos muy positivo que la norma trascienda a la mera regulación del comercio electrónico y amplíe su ámbito al conjunto de servicios de las sociedad de la información. Lo contrario sería apostar por una visión alicorta que ignora la gran variedad de ofertas y actividades que pueden llegar a los ciudadanos a través de la Red.

3. Al mismo tiempo, proponemos a los diferentes Grupos Parlamentarios la presentación de enmiendas al Proyecto de Ley  orientadas al menos a los siguientes aspectos: 

·   Una mayor obligatoriedad de identificación de los ofertantes de servicios en la Red, de cara a aumentar las garantías para los ciudadanos: residencia fiscal, establecimiento permanente, presencia en registros públicos, dirección no sólo virtual, sino también física (domicilio, teléfono, etc.)

 

·   Dejar claro que los proveedores en la Red tienen obligaciones con los consumidores españoles siempre que estos puedan acceder a la oferta de ese prestador (por ejemplo, su página web), aun cuando dicho prestador no se dirija a ellos como destinatarios específicos.

 

·  Establecer todas las cautelas para garantizar la libertad de expresión de los emisores de información en la Red, estableciendo, entre otras cosas, que el cierre de una Web sólo pueda ser competencia de una autoridad judicial. Pero, al mismo tiempo, no hay que olvidar que la mayoría de los ciudadanos van a ser sobre todo receptores de información, y que los receptores tienen también como tales derechos constitucionales a garantizar en la Red: la veracidad de la información, la no distriminación ni denigración, la protección de la infancia, la seguridad, etc. Ello justifica la actuación de la autoridad administrativa comnpetencite en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información.

 

·  Dejar clara la prohibición de todo tipo de comunicación comercial no deseada a través de la Red, hasta que el ciudadano manifieste expresamente su deseo de recibirla.

 

·  Incluir en la cobertura de la Ley a todo tipo de proveedores de información en la Red que difundan contenidos de carácter comercial, les supongan a ellos o no remuneración económica. Lo contrario podría dar lugar a abusos por parte de las empresas, buscando webs o portales "de paja" para realizar sus acciones comerciales (aparentemente) sin ánimo de lucro 

 

·  En materia de sanciones, creemos importante aplicar un criterio de proporcionalidad atendiendo a la gravedad del incumplimiento y a la capacidad económica de la compañía, pero no apoyamos en modo alguno la rebaja de las multas.


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