La nueva regulación de publicidad exterior, a favor del consumidor

La nueva regulación de publicidad exterior, a favor del consumidor
Miércoles, 03 de abril 2019

La nueva normativa en materia de publicidad exterior del Ayuntamiento de Madrid pretende conseguir que las pantallas digitales se ajusten al reglamento técnico de eficiencia energética y disminuyan su intensidad luminosa en horario nocturno.

En una sociedad en la que los estímulos cada vez cobran mayor importancia y la publicidad es uno de los elementos que más influye entre la población, la nueva Ordenanza de Publicidad Exterior aprobada hace unos meses por el Ayuntamiento de Madrid regula ciertas prácticas y actuaciones que hasta ahora no estaban contempladas, como la utilización de pantallas LED, sobre todo en zonas comerciales. Con esta normativa se clarifican conceptos y, por primera vez, se regula la instalación de pantallas de tecnología LED en establecimientos, fijando criterios relativos a ubicación, calidad, tamaños, luminancia y distancia.

En lo que respecta a la instalación de pantallas de tecnología digital en comercios, la Ordenanza establece que podrán instalar pantallas digitales para la identificación de un establecimiento o el anuncio de los productos o servicios que se comercializan en el mismo, pero que no podrán producir deslumbramiento. Se pretende conseguir que dichas instalaciones se ajusten al reglamento técnico de eficiencia energética y disminuyan su intensidad luminosa en horario nocturno. Hasta la fecha, existía un vacío legal en la materia que ha originado su proliferación, principalmente en las calles más transitadas. La instalación de pantallas digitales en escaparates y fachadas contribuye al aumento de la contaminación lumínica y visual y también genera ciertas molestias a los vecinos más próximos, que se ven afectados por esta intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende alumbrar. De ahí su prohibición de encendido más tarde de las 22 horas por la noche.

Esta Ordenanza tan solo implica a Madrid capital, pero saltarse la normativa conllevará una sanción por parte del Ayuntamiento. Depende en la zona en la que se encuentren, las multas pueden ser graves (entre los 751€ hasta 1.500€) o muy graves (1.501€ hasta 3.000€).

Por todo ello, es necesario innovar y apostar por nuevas tecnologías que se adapten desde el principio a la normativa, que más tarde o más temprano se irá extendiendo por el resto de regiones de nuestro país. En este sentido, la tecnología láser permite una nueva forma de hacer publicidad exterior con orden y equilibrio en el espacio público. Además, este tipo de tecnología permite conseguir el certificado del cumplimiento de los requerimientos de esta normativa, ya que debido a la baja contaminación lumínica de los proyectores se pueden utilizar durante las 24 horas del día.

Se trata de una tecnología que no contamina lumínicamente, reduciendo así los problemas vinculados a la luz azul emitida por las LED tradicionales que provocan alteraciones del sueño o estrés. Este tipo de luz emitida por las pantallas es causante de trastornos del sueño, obesidad y estrés, según datos de la Asociación Médica Americana (AMA), siendo España uno de los primeros países de Europa con mayor contaminación lumínica, por delante de Alemania o Francia.

Esta novedosa técnica sirve para dar respuesta a las necesidades de empresas y organizaciones con interés en emitir contenido: desde inmobiliarias, centros comerciales, concesionarios u hospitales y logrando reinventar la tecnología de las grandes pantallas y la publicidad en tiempo real para las industrias del retail y los escaparates de los centros comerciales. La tendencia es que cada vez veamos más pantallas interactuando con el público a pie de calle, por lo que desarrollar una tecnología no contaminante es clave para el desarrollo de este segmento.

Por Alberto Varela, Director comercial de Imaginis.


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