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Tele2 condenada a retirar una campaña de publicidad

Lunes, 15 de octubre 2001

Reproducimos la réplica de Tele2 ante la retirada de su publicidad, establecida por el Juez a raíz de una denuncia de Telefónica

En relación a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº11 
de Madrid estableciendo la retirada de la campaña de publicidad de Tele2, 
Tele2 responde lo siguiente: 

Tele2 acata la resolución del juez y ha procedido a retirar -de forma 
inmediata-, conforme a la sentencia, su campaña de publicidad iniciada el 27 
de agosto. 

De las tres peticiones que hacía Telefónica, sólo ha prosperado una de ellas 
(la omisión del nombre de la tarifa de Telefónica que fue objeto de comparación en el spot). Tele2 seguirá realizando campañas de publicidad comparativa en el futuro con el fin de concienciar a los consumidores españoles acerca de la existencia de alternativas telefónicas más baratas que las de Telefónica. Tele2 estará en todo momento a la normativa vigente en España sobre publicidad comparativa. Tele2 reitera su deseo de que exista una liberalización efectiva y real en  el mercado español de telefonía fija para usuarios residenciales. 


1. Tele2 acata la resolución del juez y ha procedido a retirar -de forma inmediata-, conforme a la sentencia, la campaña de publicidad en televisión iniciada el 27 de agosto en la que comparaba el precio de una llamada interprovincial de seis minutos según las tarifas de Tele2 (tarifa única) y Telefónica (tarifa básica). Con fecha de 4 de octubre, Tele2 ha dado orden por escrito a las cadenas televisivas de no emitir los spots contratados. 

2.  De las tres peticiones que hacía Telefónica, sólo ha prosperado una de ellas. 

3. En su denuncia por publicidad ilícita Telefónica solicitaba tres cosas. Con carácter principal: la cesación provisional y temporal en la emisión por TV de la actividad publicitaria referida. Con carácter subsidiario: 
a) Que se advierta de forma clara y perceptible el requisito ineludible de acogerse al sistema de prepago. 
b) Ídem que en la comparación se están comparando precios "básicos", existiendo, además en Telefónica, planes o programas de descuento sobre tales precios básicos 
c) Que en la publicidad de Tele2 no existan actos denigratorios ni de menosprecio frente a Telefónica, suprimiendo las referencias que menosprecien o denigren a Telefónica 

4. De la sentencia se desprenden dos conclusiones: 
El Auto del Juez da por correcta la comparación presentada en el anuncio de referencia: una llamada interprovincial de 6 minutos en horario normal cuesta 143,4 ptas con Telefónica y 41 ptas con Tele2, es decir, llamar con Tele2 es un 71% más barato. Los precios contenidos en la comparación son correctos y, por lo tanto, esta no es la razón por la que el Juez determina la retirada de la campaña publicitaria. 

La razón por la que el Juez determina la retirada de la campaña es que el anunciante no especifica el "nombre" de la tarifa de Telefónica utilizada en el anuncio como elemento de comparación análoga y con razón de esta omisión, el juez pide la retirada de la campaña. 

"Dado que la comparación que se lleva a cabo en el anuncio publicitario se contrae a las tarifas de precio por llamada de Tele2 y Telefónica, no siendo objeto de comparación la forma de pago, ni el coste de establecimiento, que figuran en letra en la parte inferior de la pantalla, procede en primer lugar determinar si entre las tarifas comparadas existe analogía. La tarifa de Tele2 se dice "única", mientras que de la tarifa de Telefónica no se dice que sea la tarifa básica, y aunque la tarifa básica, por única, de Tele2 podría dar lugar a la estimación de la existencia de analogía, hubiera sido necesario que en el anuncio se hubiera hecho la precisión a que la tarifa de Telefónica objeto de comparación era la básica". 

5. Tele2 considera que la publicidad comparativa es positiva para los intereses de los consumidores al facilitar una mayor concienciación y conocimiento del coste de productos y servicios de uso común.  En virtud de la normativa vigente en materia de publicidad en España, la  publicidad comparativa debe comparar elementos análogos. De acuerdo con esto, Tele2 eligió la "Tarifa Básica" de Telefónica para llamadas interprovinciales de seis minutos de duración en horario normal, dado que la inclusión de otros elementos (planes de descuento, bonos..) que Telefónica aplica sobre sus tarifas básicas, previa adscripción del usuario a las mismas, no hubieran permitido una comparación de elementos análogos. 

6. Tele2 seguirá realizando campañas de publicidad en el futuro con el fin de concienciar a los consumidores españoles acerca de la existencia de alternativas telefónicas más baratas que las de Telefónica. Llegado este punto, es interesante hacer mención a los distintos análisis independientes de tarifas telefónicas, entre las que cabe mencionar el estudio distribuido por la Organización de Consumidores y Usuarios, en el que se afirma que las llamadas con  Tele2 son las más baratas en las llamadas provinciales, nacionales (interprovinciales) y de fijo a móvil, realizadas en horario normal. 

7. Tele2 reitera su deseo de que exista una liberalización efectiva y real en el mercado español de telefonía fija para usuarios residenciales. Tele2 comparte con agentes como la OCU su preocupación por la falta de competencia en este segmento del mercado cuando la OCU denuncia en un comunicado "la disminución del número de operadores que dirigen su negocio al usuario residencial y la menor transparencia y claridad del sector".


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