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Tratamiento de datos en la actividad publicitaria

Tratamiento de datos en la actividad publicitaria
Miércoles, 18 de enero 2023

Cuando las reclamaciones en materia de publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de Conducta de Autocontrol "Tratamiento de datos en la actividad publicitaria", que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos. 

Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, constituyen una muestra de autorregulación. En materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas ante la Agencia, por lo que la presentación de reclamaciones a través de Autocontrol y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, va a permitir establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para el ciudadano para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que los ciudadanos planteen en esta materia frente a las entidades adheridas.

Este código de conducta se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros. El RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, se mantiene como organismo para la supervisión y control de este código al Jurado de la publicidad, acreditado por la Agencia.

El funcionamiento práctico del código de conducta para los ciudadanos será el siguiente: Autocontrol dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria. Autocontrol estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. La entidad adherida deberá responder en el plazo máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de 30 días. Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.


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